Humberto Campodónico / Mariátegui
14/03/10
Hemos dicho que los bajos salarios tienen su explicación más importante, de un lado, en la hiperinflación del primer gobierno de García que los redujo a su mínima expresión y, de otro, en las leyes laborales de Fujimori que “consolidaron” a los salarios en el ínfimo nivel en que se encontraban.
Esta “consolidación”, de un lado, favoreció a los empresarios y perjudicó a los trabajadores y, de otro, hizo que el Estado dejara el rol de árbitro entre las partes para perjudicar, sistemáticamente, a los trabajadores.
Dos de las leyes claves fueron el Decreto Legislativo 728 de 1991 y el Decreto Ley 25593 de junio de 1992. Ninguna de estas leyes pasó por el Congreso (en la primera el Ejecutivo tenía facultades legislativas; la segunda vino después del golpe del 5 de abril). Dice Francisco Verdera que el DL 728 flexibiliza el empleo y facilita el despido, tanto individual como colectivo, al promover formas de contratación temporal (ojo).
Es de allí que salen los “services”, que privan del derecho al seguro social y a las pensiones a centenas de miles de trabajadores. De su lado, el DL 25593 interfiere en las relaciones laborales debilitando los sindicatos y promoviendo su división y atomización (“Cambios en el modelo de relaciones laborales en el Perú 1970-1996”, Lima, 2000).
Agrega Verdera, “el porcentaje de la PEA sindicalizada cayó de 58% en 1981 a solo 13% en 1997. La mayor caída se da sobre todo entre 1994 y 1996, periodo en el que se utilizan al máximo las cooperativas de fomento de empleo para eliminar sindicatos”.
Además, la reforma fujimorista incidió en la política salarial, a través de la virtual eliminación de la negociación colectiva, la remuneración mínima vital y la política de remuneraciones del sector público. Verdera señala: “Lo que se busca es la contención salarial; impedir que se recuperen los niveles de remuneraciones reales”. Ajá.
Esta legislación modifica de manera drástica la calidad del empleo que, desde allí en adelante, se caracteriza por su precariedad. Así, en 1970 los empleos estables eran varias veces superiores a los empleos eventuales (ver gráfico). Esta situación comienza a revertirse en los años 80 y principios de los 90, pero aún en esos años la cantidad de empleos estables era superior a los eventuales.
Dice Julio Gamero (1): “A partir de 1992, la reforma laboral llevó a la consagración de la contratación temporal como el medio privilegiado de la relación laboral. Así, hacia 1994 la cantidad de trabajadores en situación de contratación temporal superaría a aquellos que gozaban de un contrato indefinido, situación que continuaría acentuándose. En una perspectiva de mediano y largo plazo, ello ha conducido a que en el 2006 casi el 75% del empleo asalariado privado de Lima Metropolitana venga laborando bajo un contrato a modalidad” (contrato temporal, sin jubilación, vacaciones ni CTS).
Ese es el empleo precario: contratos de trabajos de 3 o 6 meses, que se renuevan si el trabajador “se porta bien”. Resumiendo: después de la hiperinflación de García, vino la reforma laboral fujimorista bien empaquetadita: recorte de los derechos laborales, contratos temporales, fomento a la no sindicalización, restricción de la negociación colectiva, impulso a las “services”, entre otros. Resultado: salarios superbajos y empleos precarios. Es El Dorado empresarial que el gobierno de García ha mantenido intacto.
(1) El empleo precario en el Perú, 1980-2008, Tesis para optar el grado de Magíster, FIECS, UNI, Lima, enero 2010.
http://www.cristaldemira.com
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